A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Alma Mater De Antioquia·Demandado Convida Eps S En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la IPS Hospital Alma Mater de Antioquia, en contra de Convida EPS, en liquidación, por medio de la cual persigue el pago de una serie de facturas derivadas de la prestación de servicios médicos de urgencia a pacientes afiliados a Convida EPS, en liquidación.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que la obligación presuntamente adeudada no emana de una obligación contractual del Estado, pues lo que se cobra es la prestación de servicios médicos de urgencias, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato.
Luego, la competencia no puede asignarse conforme los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA, sino que debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral 5º del artículo 2º del CPTSS.
Conforme tal fundamento, se reitera entonces la regla de decisión del Auto 553/22, reiterada en Auto 2269/23, y unificada mediante Auto 1410/24, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la IPS Hospital Alma Mater de Antioquia en contra de Convida EPS, en liquidación, le corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6090 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.?
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.